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Generalidades sobre la Revisoría Fiscal

30 Enero 2017 by Business 9429 Views
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A la revisoría fiscal le corresponde realizar las siguientes funciones:

- Cerciorarse que las operaciones que se celebren se ajusten a las normas que rijan la sociedad;

- Velar porque la contabilidad y los libros se lleven regularmente y se conserven debidamente;

 

- Inspeccionar asiduamente, impartir las instrucciones y solicitar los informes, sobre los bienes propios y los de terceros que la entidad tenga en su poder;
así como verificar si hay y son adecuadas las medidas de control interno, conservación y custodia de los bienes;

- Autorizar con su firma cualquier estado financiero que se haga junto con su dictamen correspondiente, y

- Denunciar oportunamente y por escrito las irregularidades que se advierten e informar y colaborar con la entidad de control, cuando a ello haya lugar.

emisión de informes especiales a cerca de factores de importancia, tales como la evaluación de riesgos, calidad de sus activos;
fundamentales para conocer permanentemente la buena marcha de las entidades financieras en las cuales la cercanía del revisor fiscal fortalece la confiabilidad de esa información especial.

El revisor fiscal evalúa el control interno para determinar el grado de confianza que puede tener en el sistema al planear y adelantar su trabajo, además de verificar si hay y son adecuadas las medidas de control interno de conservación y custodia de los bienes, con el fin de informarlo al máximo órgano social.

Dictaminar sobre estados financieros bajo la responsabilidad de contadores públicos, pero con el apoyo de otras disciplinas
(Ingenieros de sistemas, Administradores de empresas, Abogados, etc.:


Dictaminar sobre el control interno en su múltiples dimensión de:

• Ambiente de control
• Evaluación de riesgos
• Sistemas de información y comunicación
• Supervisión y monitoreo
• Este dictamen exige el concurso profesional de varias disciplinas.


3. Dictaminar sobre el cumplimiento de las leyes, regulación y decisiones estatutarias, bajo la responsabilidad de especialistas.

AUDITORÍA FINANCIERA

Realizar una auditoría financiera, para expresar una opinión sobre la razonabilidad de los estados financieros emitidos por la sociedad.
En la mayoría de los casos, sólo se emiten estados financieros al cierre del período contable. Sin embargo, las Superintendencias exigen la presentación de estados financieros de períodos intermedios, usualmente trimestrales.

AUDITORÍA DE CUMPLIMIENTO

Realizar una auditoría de cumplimiento, para dictaminar si los administradores de la sociedad han cumplido las normas legales,
los estatutos sociales, las decisiones de las asambleas generales de accionistas o juntas de socios y las determinaciones de la junta directiva.
Esta auditoría comprende, entre otras cosas, el examen de la manera como se han cumplido las reglas aplicables a los libros de contabilidad, a los comprobantes y soportes de las cuentas, a los libros de actas de asamblea o juntas, al libro de registro de accionistas o socios y a la correspondencia.

AUDITORÍA DEL CONTROL INTERNO

Realizar una auditoría sobre el control interno, para conceptuar si ha sido adecuado. El alcance de este trabajo excede la revisión que del control interno se efectúa usualmente en desarrollo de una auditoría financiera. La ley exige especial énfasis con relación a las medidas adoptadas para asegurar la conservación y control de los bienes y valores sociales, y de los que, siendo de terceros, se encuentren en poder de la compañía.

• Según dicho Consejo, adicionalmente, debe practicar una auditoría de gestión, con el propósito de evaluar el grado de eficiencia
y eficacia con que se manejan los recursos disponibles y se logran los objetivos previstos por el ente.

Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de la sociedad. En Colombia las certificaciones y dictámenes de los contadores públicos gozan de un especial valor probatorio, en tanto no se demuestre su falsedad. Esta connotación legal hace que las entidades gubernamentales soliciten con frecuencia al revisor fiscal trabajos especiales, que cubren los más diversos asuntos, no necesariamente registrados en los libros de contabilidad. Además, el Código de Comercio obliga al revisor fiscal a informar a dichas entidades de situaciones que sean de su interés, según las funciones que corresponden a éstas, informes que deben darse aunque no medie petición expresa requiriéndolos.

No existe una compilación oficial de los múltiples informes que debe enviar el revisor fiscal en cumplimiento de esta función.

REVISIÓN Y FIRMA DE IMPUESTOS

De otro lado, el Estatuto Tributario, codificación de las normas legales aplicables a los impuestos de orden nacional, exige que los revisoresfiscales firmen las declaraciones mensuales de retención en la fuente, las bimestrales sobre el impuesto al valor agregado y las anuales sobre elimpuesto sobre la renta. Dicha firma, en tanto no se exprese lo contrario, hace presumir que la contabilidad se lleva según las normas legales y que muestra razonablemente la situación financiera del respectivo contribuyente.